Contribuyentes

viernes, 17 de enero de 2014

La verdad sobre la antena Claro derribada en Cajamarca 2014


San Pablo- Cajamarca
 
Según Miltón Sánchez -dirigente del Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca-, testigo y partícipe de la gran movilización del día de ayer del pueblo cajamarquino contra Conga, la CONCENTRACIÓN DE MEDIOS está manipulando la información para imponer los proyectos mineros.
 
Ayer gran parte de los medios de Lima informaron que en la región de Cajamarca derribaron una antena de la empresa de telefonía Claro e incendiaron una caseta de seguridad de Yanacocha y secuestraron a un agente de la empresa Securitas Sac.  En tales informes  -prácticamente- acusaron a la población cajamarquina.
 
La verdad es que hasta el momento se desconoce la autoría real de los hechos vandálicos. Pero para ser más justos y escuchar la versión de los manifestantes, acá les dejo las declaraciones que me dio Miltón Sánchez hoy por la mañana (vía telefónica):  
 

1 comentario:

  1. Articulo VII°
    DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
    Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
    En ese sentido podemos señalar que los elementos que caracterizan al principio precautorio.
    a) la incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención
    b) Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
    LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA
    "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

    ResponderEliminar