Anoche el programa CuartoPoder denunció: Ni ha
juramentado como congresista (el elegido por Cusco Benicio Ríos Ocsa) y ya está queriendo usar su impunidad "inmunidad" para
evitar un juicio contra él por haber adquirido un terreno supuestamente
sobrevalorado mientras fue alcalde (prov. De Urubamba) y por la que la justicia
cusqueña pide 8 años de cárcel y la
inhabilitación para cargo público por 5 años.
Sobre este mal endémico en Perú, qué corroe nuestros cimientos sociales, un amigo abogado cusqueño, Edward Martínez Zegarra, me mandó un análisis constitucional sobre la “impunidad”, que publico a continuación y que debe ser analizado por juristas.
a.- Se permitió a la defensa del imputado desnaturalizar el proceso. Discutir acerca de la inmunidad
parlamentaria, en este caso está totalmente fuera de lugar y contraviene en el
art. del reglamento del congreso-que tiene fuerza de ley y que abajo detallaré.
b.- Los representantes del Ministerio
Público no plantearon oposición.
c.- El juez, que remitió los actuados al Congreso, debió resolver la causa
(desconocimiento del art. 16 del
reglamento del Congreso – la inmunidad cubre los delitos cometidos desde
que es elegido y proclamado congresista por el JNE – los delitos anteriores deben ser juzgados).
d.- La procuraduría
anticorrupción de la región aún no
se manifestó.
*es necesaria la intervención de los órganos de supervisión y
fiscalización de la labor de los jueces y fiscales. (OCMA Y ODECMA)
“INMUNIDAD NO ES
IMPUNIDAD”
Por: Edward Johan Martínez Zegarra.
Una vez más el Cusco se
equivocó y elegimos a alguien procesado (Benicio
Ríos Ocsa), quien pretende escudarse de la ley en la inmunidad, inmunidad
que no puede ser blindaje para contrarrestar el actuar del poder judicial, en esta modesta opinión trataremos de explicar ¿en
qué consiste la inmunidad parlamentaria? ¿Desde cuándo gozan de dicho
privilegio los congresistas? Para responder nos apoyaremos en sentencias del
tribunal constitucional, el reglamento del congreso y la Constitución Política
del Estado (C).
La inmunidad parlamentaria se encuentra regulada en el último párrafo
del artículo 93 de la C, que a la
letra dice, que los Congresistas:
En su sentido estricto, la inmunidad parlamentaria consiste en que los
parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso del cual son miembros, salvo
cuando son sorprendidos en plena comisión de delito (situación de flagrancia).
En la doctrina se ha discutido acerca de lo ambigua que resulta la denominación
en español, ya que lleva a pensar impunidad
y de total sustracción a la acción penal.
Esto no es así, pues lo único que implica la inmunidad es la exigencia de un
requisito adicional ¿cuál es? La previa autorización y, por tanto, el
levantamiento de esta inmunidad, para que puedan ser procesados en el fuero
común.
2.- ¿desde cuándo gozan
de dicho privilegio los congresistas?
El art. 93 de la CPE, señala
“… desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones…”
sin embargo, El Reglamento del Congreso,
que tiene fuerza de ley, señala expresamente, en su artículo 16, que:
“La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las
acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra (…)”. En
consecuencia, aquella no protege a los parlamentarios ante procesos civiles,
laborales, etc.
Es el prescrito en el artículo 16
del Reglamento del Congreso que señala que la inmunidad
parlamentaria no protege a los Congresistas contra:
En base a este límite temporal el cuestionado y electo congresista de la
república tendrá que responder ante la administración de justicia. Ya que la
inmunidad tiene otro propósito como veremos a continuación:
Después de todo lo expuesto estoy seguro de que la justicia llegará,
puesto que los coimputados del señor Ríos Ocsa ya fueron sentenciados, “que al mismo hecho el mismo derecho”.
Cuestión ética
Estos días está en debate una ley en el congreso que lo busca es evitar
que personas con procesos judiciales y de dudosa reputación no puedan postular
a cargos públicos, por no estar aptos moralmente para ejercer dichos cargos.
Concuerdo plenamente con ello ya que quienes aspiran a cargos de
representación: congreso, presidencias regionales, alcaldías, regidurías y
consejerías, deberían ser (digo deberían por que la gran mayoría no lo es),
ejemplos en la sociedad.
´Cada pueblo tiene a los
gobernantes que se merece´ W. Churchil